El tema denominado «La calle de la discordia» sigue dando que hablar, y lo último que sabíamos era de la existencia de una resolución del TSJCyL y de una petición de dimisión que el grupo socialista pedía al equipo de gobierno. Aún así muchos datos quedaban en el aire y no los conocíamos con certeza, por eso hemos querido explicar todo el tema basándonos en documentos y resoluciones oficiales para aportar algo de luz a este asunto y que no sigamos especulando sobre qué de lo que hemos oído es cierto y qué no.
Con motivo de la reunión con el alcalde del municipio para la entrevista con Montemayordepililla.com, hemos tenido acceso a documentos oficiales firmados por técnicos y abogados del ayuntamiento, así como resoluciones judiciales al respecto de este controvertido tema y que intentamos resumir a continuación de forma cronológica.
Resumamos todos los hechos de forma cronológica y según constan en las resoluciones judiciales e informes que se encuentran en el ayuntamiento. Los párrafos en cursiva aparecen como aclaraciones o comentarios adicionales a los hechos que se exponen.
21/07/2004
Se publica el primer documento para pujar por los adosados de la calle bajada de la fuente, en el cual, la parcela numero 8 aparece con la descripción «linda con finca municipal».
Según informaciones recibidas por diversas fuentes a esta web, la persona que ganó la puja por la parcela 8 en un primer momento recibió una llamada personal del en ese momento alcalde, D. Adolfo Arnaez, en la que le comunicaba que no podría colocar ventanas en la parte colindante con la finca municipal, por lo que esta persona renuncia a la parcela. No hay constancia escrita de este hecho.
El presidente de la junta encargada de asignar las parcelas, el entonces alcalde D. Adolfo Arnaez, comunica a la misma que esta persona ha renunciado a la parcela 8 y se la asigna a su hermano.
9/2/2006
Se concede licencia de obra al propietario de la finca 8, y como consta en el informe del abogado del ayuntamiento, se hace por decreto de alcaldía, permitiendo esta licencia garaje y ventanas en el lado colindante con la finca municipal.
Es entonces cuando a título personal el señor D. Alejandro Bachiller, entonces concejal de IU, impugna esa licencia por considerar que no es válida al no poder construir ventanas o garaje en la parte colindante con una finca municipal. El juzgado paraliza las obras en esta finca, y es el ayuntamiento quien recurre esta sentencia pagando las costas del proceso y no el propietario de la finca.
12/4/2006
El ayuntamiento encarga a los técnicos del mismo, con el consiguiente coste para el pueblo, un estudio de detalle para hacer calle la parte de la finca municipal colindante con la parcela 8. De esta forma, siendo vía pública, se podría construir ventanal y garaje en la parcela 8.
Esto impedirá que se pueda cerrar la finca municipal a la que pertenece, impidiendo por ejemplo el aparcamiento exclusivo de las personas que usen las instalaciones deportivas (ahora podría aparcar cualquier persona), e implicando costes en alumbrado y demás obligaciones de toda vía pública.
Como se puede ver en los siguiente planos, el vial mixto colindante con la parcela 8 no estaba abierto como vía pública, cosa que este estudio de detalle quiere cambiar. Obsérvese también la línea punteada que delimita la finca municipal, que en el segundo plano ya no puede ser cerrado por la existencia de esta vía.
27/5/2007
Elecciones municipales 2007.
14/6/2007
Dos días antes de la toma de posesión del nuevo gobierno, por decreto de alcaldía se solicita una nueva licencia, concedida por D. Pedro Marchena, en la que se siguen manteniendo las ventanas pero sin garaje.
16/6/2007
Toma posesión de gobierno la coalición PP-UI.
16/7/2007
El nuevo gobierno, pide al juzgado que levante la suspensión para no seguir perjudicando al vecino.
19/7/2007
El juzgado ratifica la sentencia del 9/2/2006, siendo las costas del recurso pagadas por el ayuntamiento, que fue quien en su momento recurrió.
En este momento el ayuntamiento cambia de abogado, ya que hasta ese momento se mantenía al de la anterior legislatura, Óscar Puente, actual número uno del grupo socialista de Valladolid. Se elige un abogado que no tenga enlaces políticos.
30/1/2008
El ayuntamiento pide por segunda vez al juzgado el levantamiento de la suspensión, y de nuevo el juzgado no acepta.
30/1/2009
El juez sentencia que la licencia expedida el 14/6/2007 es nula. El ayuntamiento no recurre para no tener más costas, pero tampoco lo hace el propietario de la parcela 8. Aún así, el juzgado envía el estudio de detalle al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, ya que ellos no tienen técnicos para verificarlo.
8/2/2010
El propietario de la parcela 8, presenta ante el ayuntamiento una reclamación por daños y perjuicios patrimoniales, en la que exige al mismo la cantidad de ciento diez mil euros. Desde el ayuntamiento afirman que no procede, ya que no es el ayuntamiento quien paralizó la obra, y que fue el anterior equipo de gobierno de la mano de D. Adolfo Arnaez en la primera instancia y D. Pedro Marchena en segunda quien dieron sendas licencias que fueron paralizadas por los juzgados.
11/3/2010
El TSJCyL ratifica que la segunda licencia sigue siendo nula, pero el estudio de detalle para hacer vía publica el vial colindante es válido. Tras conocerse este hecho, el grupo socialista del municipio pide la dimisión del grupo de gobierno.
Estas investigaciones tienen como propósito presentar los hechos de forma clara y según se reflejan en los distintos documentos oficiales, no expresar opinión sobre los mismos. Aun así, nos gustaría que se debatiera en los comentarios de este artículo cualquier punto que no se considere claro, sea confuso o necesite de aclaraciones adicionales.
Montemayordepililla.com